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Acoso político en el Perú: Una demanda para la reforma electoral

Publicado: 2015-05-26


Perú tiene un liderazgo en avances normativos a favor de las mujeres en América Latina, poco estudiado y reconocido, en particular en lo relativo a la participación política de las mujeres. Desde la década de los 90s un sector del feminismo impulsó la reforma electoral, que tuvo un importante impacto, estableciendo las cuotas para mujeres y haciendo posible el incremento del número de mujeres en el Congreso y en los gobiernos locales y regionales y llamando la atención sobre la indocumentación de mujeres como un obstáculo para el ejercicio de sus derechos políticos, ya que no podían votar. La experiencia demostró que la cuota era insuficiente y entonces planteamos los mecanismos de alternancia y paridad, todavía en debate.

Pero hasta hace poco no conocíamos la dimensión de acoso político como obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. El sistema machista y patriarcal sigue encontrando formas para disminuir la voluntad política de las mujeres de participar en la toma de decisiones en nuestro país. Cientos de mujeres desisten de participar en cada nueva elección – situación poco visibilizada- como consecuencia de un conjunto de actos dirigidos contra ellas para coactar su derecho a la participación política y al ejercicio de la función pública. Hoy volvemos a ponernos en primera fila, junto a Bolivia, Ecuador y México y Costa Rica, con una propuesta de ley contra el acoso político que revoluciona lo recorrido en derechos políticos de las mujeres en la región.

El 2012, un primer estudio sobre acoso político realizado por Flora Tristán/Calandria/Diakonia las afectadas por acoso político eran el 25% de las autoridades regionales, el 26% de las alcaldesas, el 63% de alcaldesas provinciales y el 20% de las alcaldesas distritales, que era el 25% del total de la muestra, es decir 2 de cada 5 autoridades electas.

El estudio puso en evidencia que los agresores eran en el 71% de casos, presidentes regionales y alcaldes; el 48% consejeros regionales o regidores; el 14% personal del gobierno regional o la municipalidad. En cuanto a la forma de acoso según el tipo de acto o maltrato, el 5% de agraviadas ha sido afectada por maltrato físico, el 57% por maltrato psicológico; el 10% por hostigamiento sexual; el 14% por difamación de índole sexual; el 24% por difamación de índole patrimonial; el 19% por difamación de índole intelectual; el 48% por coacción con mecanismos administrativos; el 14% por control económico; y el 10% por amenaza con recurso legal interpuesto.

El 2014, Transparencia, recoge 51 testimonios en 14 ciudades e identifica que el 41% de afectadas son gerentas municipales, jefas de Demuna, gerentas regionales, el 16% autoridades provinciales, el 18% distritales, 8% consejeras y el 18% aspirantes a cargos de elección popular. El 50% de los casos fueron en una dependencia publica. El 68% de los agresores eran del sistema de administración de justicia y desempeñan el cargo de juez o fiscal.

Esta nuevo reporte lleva a la ampliación de la iniciativa de ley presentada por la Red Nacional de Autoridades Mujeres a la Mesa Parlamentaria de Mujeres el 30 de noviembre del 2011, recogida, ampliada, por un grupo de trabajo liderado por la Renama y la Congresista Veronika Mendoza.

Un muestra del JNE y Flora Tristán el 2014, en el proceso electoral local y regional destaca que de cada 10 mujeres, 2 señalan haber sido víctimas de alguna agresión o violencia durante su participación política en el proceso electoral. El 40.6% de mujeres encuestadas sintió alterado el ejercicio de sus derechos políticos por sufrir acoso. La forma más recurrente de acoso político que reportan las mujeres resulta ser el hostigamiento.

Finalmente, en diciembre del 2014 se logra, un dictamen favorable a la ley, en la Comisión de la Mujer y Familia que define que: el acoso político es el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión que tiene por finalidad limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres electas, candidatas, autoridades o representantes.

Se incluye a las mujeres autoridades que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles nacional, regional y local, proclamadas por el JNE, a las mujeres electas a los cargos políticos de representación por elección popular, en los niveles nacional, regional y local, según los resultados oficiales anunciados por la ONPE, a las candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su designación en las elecciones internas al interior de su organización o alianza política, conforme lo establece la Ley 28094, ley de partidos políticos. A las mujeres autoridades que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles nacional, regional y local, a las que, por elección de las comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes. A las mujeres representantes oficiales de organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial. A las mujeres electas o candidatas a cargos directivos dentro de las organizaciones políticas.

La iniciativa de ley define que constituye acoso político por acción u omisión contra las mujeres electas, candidatas, autoridades o representantes comprendidas, los siguientes actos cometidos por autoridad, funcionario o cualquier persona involucrada: perseguir, apremiar o importunar con el propósito de limitar o anular sus derechos políticos y competencias. Limitar, interferir o entorpecer las funciones de representación, fiscalización, solicitud de información o expresión sobre asuntos de su competencia; y, objetar infundada y sistemáticamente una iniciativa, propuesta o planteamiento. Negar, interferir o entorpecer el ejercicio o acceso a sus derechos propios de su labor de representación o función. Imponer o intimidar actos o responsabilidades que no corresponden a sus funciones o deberes, imponer solicitudes o requerimientos que, aprovechando la buena fe de la autoridad, electa, candidata o representante, la inducen a la comisión de errores administrativos sancionables. Acusar de manera infundada la comisión de delitos o faltas administrativas, Citar a reuniones o sesiones en horarios o lugares que dificulten u obstaculicen la participación efectiva. Agredir o amenazar su integridad física, psicológica o sexual, o a la de miembros de su familia, en privado o en público, con o sin la presencia de la agraviada y a través de cualquier medio, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Interceptar o vulnerar las comunicaciones. y acechar por acción propia o de terceros.

De aprobarse se modificará el Código Penal, en sus artículos 46 -E y 360-A sobre delitos contra la voluntad popular por acoso político, incorporando una pena es privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y trescientos sesenta a setecientos días multa. Si el acto es reiterado, la sanción es inhabilitación Igualmente se incorporara un cambio en la ley del Código de ética de la función pública para que el acoso político constituya una falta grave. Desde el 6 de marzo, la iniciativa fue agendada en el primer pleno temático de las mujeres, esperamos que se apruebe y contribuyamos a mejorar la política y a garantizar nuestros derechos políticos y fortalecer nuestra democracia.


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